martes, 2 de junio de 2009

PROYECTO DE RESOLUCION SOBRE EL CASO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE CEMENTERA EN LA ZONA CONTIGUA AL PARQUE NACIONAL DE LOS HAITISES.

CONSIDERACION: Que es deber del Congreso según lo dispone el artículo 37, numeral 4, de la Constitución de la República, velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales.

CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional de los Haitises, por su enorme valor estratégico para el régimen de los recursos hídricos de la nación y por la singularidad y fragilidad de sus ecosistemas, representa un bien nacional que requiere de un alto grado de protección y gestión responsable y efectiva.

CONSIDERANDO: Que con motivo de la autorización concedida por la Secretaria de Medio Ambiente para la instalación de una empresa productora de cemento en la inmediaciones de los limites del Parque Los Haitises, dentro de la zona de amortiguamiento, se ha suscitado una importante controversia en torno a la pertinencia, riesgos y potencial peligros de dicho proyecto minero e industrial.

CONSIDERANDO: Que en esa controversia participan con posiciones encontradas, funcionarios gubernamentales, figuras públicas e instituciones de gran trayectoria y credibilidad en la defensa de los recursos naturales, invocando informes técnicos- científicos divergentes.

CONSIDERANDO: Que aunque de manera general las actividades mineras e industriales pueden ser compatibles, con la preservación del medio ambiente, siempre que se asuman los debidos recaudos y procedimientos, en el caso específico del Parque Nacional de los Haitises caracterizado por poseer un ecosistema altamente vulnerable se impone proceder con la mayor cautela y la información mas completa y confiable para sobreasegurar su conservación.

CONSIDERANDO: Que es importante, conforme a los mejores criterios consignados en convenciones y practicas internacionales, que la evaluación de impacto en casos de esta naturaleza tenga un carácter pluridisciplinario, contradictorio, independiente y transparente realizada sobre la base de datos disponibles, con el objetivo de alcanzar certeza sobre un cierto nivel de riesgo.

Vista: La Constitución de la República, articulo 37, numeral 4.
Vista: La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. -64-00, artículo 8.
Vista: La Carta Mundial de la Naturaleza, de la Organización de las Naciones Unidas del año 1982
Vista: Las Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano del año 1972.

Resuelve:

PRIMERO: Solicitar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ordenar la paralización temporal de los trabajos de instalación del proyecto minero e industrial autorizado al Consorcio Minero Dominicano, hasta tanto se realicen estudios adicionales sobre el posible impacto ambiental de una explotación de esa naturaleza sobre los sistemas hídricos asociados a la formación Los Haitises.

SEGUNDO: Gestionar la colaboración de organismos internacionales especializados, o de centros de estudios superiores con amplia experiencia y credibilidad en estudios de impacto y conservación medio ambiental, a los fines de efectuar investigaciones adicionales, que sirvan a la adopción de decisiones con un mayor nivel de certeza por parte de las autoridades así como asegurar mas esclarecimiento y tranquilidad a la sociedad dominicana.

Pelegrín Castillo Semán
FNP

José Ricardo Taveras
FNP

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